El gobierno escolar es la expresión de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la toma de decisiones escolares (Ley 115 de 1994, capítulo II, artículo 142). Su conformación pluralista rompe con la concepción de la autoridad centrada en personas para asumirla como ejercicio colegiado de un grupo representativo del Centro. Esta página reúne la integración, las funciones y la forma de elección de cada órgano, según el Proyecto Educativo Institucional.
Consejo Directivo
El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Centro Educativo. En él participan padres de familia, docentes y estudiantes, conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 115 de 1994.
- El Director del establecimiento, quien lo convoca y preside de manera indelegable.
- Dos representantes de los docentes, elegidos uno por cada sede.
- Dos representantes de los padres de familia, elegidos por el Consejo de Padres.
- Un representante de los estudiantes, que debe cursar uno de los tres últimos grados que ofrece el establecimiento.
- Un representante de los egresados; si no existe asociación de egresados, lo eligen los estudiantes de la última promoción.
- Un representante de los sectores productivos del área de influencia.
Elección de los representantes de los padres: en reunión convocada por el Director se elige el Consejo de Padres y este designa a sus dos representantes al Consejo Directivo. Solo pueden ser reelegidos por un periodo adicional y deben ser padres de estudiantes del establecimiento; los docentes, directivos o administrativos no pueden representar a los padres en el mismo establecimiento donde laboran. Los representantes de los docentes se eligen en asamblea pedagógica.
Funciones del Consejo Directivo
- Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes.
- Adoptar el reglamento del Centro, de conformidad con las normas vigentes.
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles.
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar el plan anual de actualización del personal presentado por la Dirección.
- Participar en la planeación y evaluación del PEI, del currículo y del plan de estudios, y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación para verificar el cumplimiento de los requisitos.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento del establecimiento.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.
- Participar en la evaluación anual de docentes, directivos docentes y personal administrativo.
- Recomendar criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.
- Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales.
- Promover las relaciones académicas, deportivas y culturales con otras instituciones educativas.
- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
- Darse su propio reglamento.
Dirección del establecimiento — funciones
La Dirección del Centro Educativo La Chorrosa está a cargo de Martha Inés Silva Quintana.
- Orientar la ejecución del PEI y aplicar las decisiones del gobierno escolar.
- Velar por el cumplimiento de las funciones y deberes docentes.
- Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación.
- Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas.
- Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyen la ley, el Pacto de Convivencia y los reglamentos.
- Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico y de la comunidad.
- Representar al Centro Educativo ante las autoridades educativas y la comunidad.
- Realizar la evaluación anual de desempeño de los docentes a su cargo.
- Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de los docentes a su cargo.
- Controlar el cumplimiento de las funciones del personal docente.
- Reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Departamental.
- Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico, y coordinar los distintos órganos del gobierno escolar.
Consejo Académico
Es el órgano del gobierno escolar encargado del mejoramiento y la calidad de la educación. Orienta los planes de mejoramiento y el Proyecto Educativo Institucional, y se constituye conforme al artículo 145 de la Ley 115 de 1994. Está integrado por la Dirección y un representante por cada área del plan de estudios.
| Área | Representante |
|---|---|
| Educación religiosa y moral | Orlando Fajardo Collazos |
| Ciencias sociales | Oswaldo Gómez Mosquera |
| Humanidades | Luis Alberto Erazo Apraez |
| Ciencias naturales y educación ambiental | Diógenes Rojas Santanilla |
| Matemáticas | Diana Burbano Meneses |
| Educación artística | Gloria Jazmín Llanos Moreno |
| Educación física | José Aldemar Silva Ordoñez |
| Ética y valores | Luz Marina Guarnizo |
| Tecnología e informática | Edwin Abdul Guerra Cutiva |
| Inglés | Ana Bellanira Muñoz Toro |
La composición de cada órgano se renueva por año lectivo. El PEI se encuentra en construcción y actualización durante 2026, por lo que esta relación se ajustará cuando la rectoría consolide la versión definitiva del documento.
Funciones del Consejo Académico
- Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de las propuestas del PEI.
- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes correspondientes.
- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.
- Participar en la evaluación institucional anual.
- Liderar la orientación pedagógica del establecimiento y promocionarla.
- Fijar los criterios evaluativos por los cuales se rige el Centro Educativo.
- Recomendar políticas para la dotación del material y los medios auxiliares de enseñanza.
- Asesorar la Comisión de Evaluación y Promoción.
- Las demás funciones afines y complementarias que le atribuya el PEI.
Consejo de Estudiantes
Es el órgano colegiado para el desarrollo de la participación de los estudiantes. Está integrado por un estudiante de cada grado, desde segundo hasta quinto.
- Promover y asesorar a sus compañeros en los pactos de aula y en el Pacto de Convivencia.
- Presentar iniciativas a los consejos Directivo y Académico.
- Dar participación al Personero Estudiantil para la promoción y defensa de los derechos.
- Convocar mesas de análisis, debates y concertación sobre temas relevantes para la vida escolar o social.
Elección: se promueve en cada uno de los grados de la sede, se convoca asamblea de estudiantes y se vota por voto secreto en cada grado, en la fecha establecida.
Personero Estudiantil
Es el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Se elige dentro de los 30 primeros días de iniciadas las actividades escolares, en votación directa, por mayoría y voto secreto.
Requisitos: cursar uno de los dos últimos grados ofrecidos en la subsede, observar excelente comportamiento y rendimiento académico avalado por los docentes y la Dirección, y presentar oportunamente su plan de trabajo y hoja de vida.
- Proteger y promover los derechos y deberes de los estudiantes.
- Proteger la integridad física y moral de sus compañeros.
- Defender y promover el cumplimiento de los derechos y deberes acordados en el Pacto de Convivencia.
- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre la violación de sus derechos.
- Presentar ante la Dirección las solicitudes o peticiones necesarias para defender los derechos de sus compañeros.
- Apelar ante el Consejo Directivo las decisiones de la Dirección cuando lo considere necesario.
Contralor Estudiantil
La Contraloría Estudiantil fue creada en los establecimientos educativos de básica y media del departamento mediante la Ordenanza departamental 0004 del 1.º de abril de 2014. El Contralor Estudiantil promueve y actúa como veedor del buen uso de los recursos y bienes públicos del establecimiento, incluidos los Fondos de Servicios Educativos.
La Contraloría Estudiantil está compuesta por el Contralor Estudiantil, el Vicecontralor y el Comité Estudiantil de Control Social. El Vicecontralor es quien obtenga la segunda votación; ambos se eligen por el año lectivo y pueden ser reelegidos. El ejercicio del cargo equivale a las horas del servicio social estudiantil obligatorio.
- Los bienes públicos son sagrados.
- La gestión pública es democrática y participativa.
- Todos los ciudadanos y sujetos de control son iguales frente al ejercicio de la función fiscalizadora.
- Los resultados del ejercicio del control son públicos.
Requisitos de elección: estar debidamente matriculado y cursar el último año que ofrece el establecimiento, tener un nivel académico no inferior a 3.5 en la escala de 1 a 5 y presentar un plan de trabajo avalado por el Consejo Estudiantil. El mandato puede revocarse por iniciativa de los estudiantes cuando se incumplan las funciones, con copia radicada en la Contraloría Departamental del Caquetá.
Funciones del Contralor Estudiantil
- Contribuir a la creación de una cultura del control social y del buen uso de los recursos y bienes públicos del establecimiento, con apoyo del plantel y de la Contraloría Departamental del Caquetá.
- Promover los derechos ciudadanos relacionados con la participación y el control social en su establecimiento educativo.
- Trabajar por la defensa del patrimonio ambiental del departamento.
- Velar por el mejoramiento de la calidad de la educación.
- Presentar a la Contraloría Departamental del Caquetá las denuncias por presuntas irregularidades en el uso de los recursos y bienes públicos.
- Conocer, estudiar y socializar con los estudiantes el plan de gastos de la institución.
- Invitar a mesas de trabajo a los ordenadores del gasto para informarse sobre la gestión y los resultados.
- Participar en las reuniones de la red de contralores estudiantiles.
- Solicitar las actas del Consejo Directivo para hacer seguimiento a las decisiones sobre el uso de los bienes y recursos.
- Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del Comité Estudiantil de Control Social, que se reúne al menos tres veces al año.
- Presentar semestralmente una rendición de cuentas sobre sus actuaciones.
- Socializar los conocimientos y experiencias adquiridas en control social y fiscal con la comunidad educativa.
- Hacer veeduría de los ingresos y gastos del establecimiento y verificar que aulas, escenarios deportivos e instalaciones se encuentren en óptimas condiciones.
- Velar por la transparencia en el manejo de los recursos del Fondo de Servicios Educativos, la infraestructura, el restaurante escolar y la tienda escolar.
- Velar y apoyar la gestión ante la entidad territorial para que se giren los recursos de calidad o gratuidad.
- Llevar un libro de actas de las reuniones y actividades que se realicen.
Áreas de gestión sobre las que ejerce control: directiva (que la orientación institucional parta de la misión y la visión), académica (veeduría de la gestión pedagógica con apoyo de un docente acompañante), administrativa y financiera (uso eficiente y transparente de los recursos) y de la comunidad (desarrollo social sostenible y promoción de la rendición de cuentas).
Compromisos del establecimiento con el Contralor Estudiantil
- Propiciar las condiciones y los escenarios para que el Contralor Estudiantil realice sus funciones.
- Garantizar el principio del interés superior del joven y la vigencia de sus derechos fundamentales.
- Legitimar su participación en la gestión educativa, la autoevaluación institucional, el plan de mejoramiento y la actualización del PEI.
- Dar al proceso de elección una intencionalidad pedagógica y formativa para el control social y la construcción de ciudadanía.
- Levantar acta del proceso de elección y enviarla a la Contraloría y a la Secretaría de Educación.
- Brindar orientación y acompañamiento a través de un docente del área de ciencias sociales.
- Fomentar la figura del Contralor Estudiantil mediante jornadas pedagógicas con los estamentos del gobierno escolar.
- Diseñar estrategias de comunicación sobre la importancia del Contralor Estudiantil para el aprendizaje de la participación democrática.
Derechos del Contralor Estudiantil: recibir trato digno y respetuoso, obtener la información documental requerida, contar con oportunidad para presentar trabajos y pruebas cuando deba asistir a eventos de la Contraloría, conocer oportunamente las invitaciones y notificaciones, expresar sus ideas con respeto, obtener el reconocimiento del servicio social obligatorio, contar con debido proceso y conducto regular, obtener los permisos para atender citaciones y posesionarse en los términos que fije la Contraloría.
Consejo de Padres de Familia
Es el órgano de participación de los padres de familia destinado a asegurar su participación continua en el proceso educativo y a elevar la calidad del servicio. Está integrado por mínimo seis representantes de las sedes del Centro Educativo y se conforma dentro de los treinta días siguientes al inicio de las actividades escolares.
No requiere registro ante ninguna autoridad y no pueden establecerse cuotas de afiliación ni contribuciones económicas de ninguna especie. Se reúne como mínimo tres veces al año por convocatoria de la Dirección o por derecho propio, y sus sesiones las preside un padre de familia elegido por ellos mismos.
- Contribuir con la Dirección en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado.
- Exigir que el establecimiento participe con todos sus estudiantes en las pruebas del ICFES.
- Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento.
- Participar en la elaboración de los planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
- Promover actividades de formación de los padres para afianzar los aprendizajes, fomentar hábitos de estudio, mejorar la autoestima y la convivencia, y promover los derechos del niño.
- Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre los estamentos.
- Presentar propuestas de mejoramiento del Pacto de Convivencia.
- Colaborar en las actividades de promoción de la salud física y mental, la solución de dificultades de aprendizaje y el mejoramiento del medio ambiente.
- Elegir al padre de familia que participa en la Comisión de Evaluación y Promoción.
- Presentar las propuestas de modificación del PEI que surjan de los padres de familia.
- Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo.
La Dirección proporciona toda la información necesaria para que el Consejo de Padres cumpla sus funciones. El Consejo ejerce sus funciones en coordinación directa con la Dirección y requiere autorización expresa cuando asuma responsabilidades que comprometan al establecimiento ante otras instancias o autoridades.
Comisión de Evaluación y Promoción
Está constituida por la Dirección y los docentes de las diferentes sedes educativas, un representante de los padres de familia, un representante de los estudiantes del último grado que ofrece el Centro Educativo y el Personero Estudiantil. Se reúne en el marco de las sesiones del Consejo Académico para analizar los casos persistentes de superación o insuficiencia en la consecución de los logros.
- Reunirse al finalizar cada período escolar y analizar los casos de estudiantes con dos o más áreas en desempeño bajo, formulando recomendaciones para actividades de refuerzo y superación.
- Analizar las condiciones del estudiante e informar al docente para citar al padre de familia o acudiente junto con el estudiante y acordar compromisos, siguiendo el conducto regular del Pacto de Convivencia.
- Analizar los casos de desempeño excepcionalmente alto para recomendar actividades especiales de motivación o promoción anticipada.
- Consignar en actas todas las decisiones, observaciones y recomendaciones, que sirven de base para las decisiones de promoción.
- Evaluar la situación y emitir informe de carácter consultivo cuando la insuficiencia académica se deba a problemas disciplinarios o comportamentales.
- Informar al padre de familia cuando un estudiante requiera consultas o exámenes externos, para que adelante el trámite con la EPS.
Información de esta sección
- Integración de los órganos del gobierno escolarDisponible
Consejo Directivo, Dirección, Consejo Académico, Consejo de Estudiantes, Personero, Contralor Estudiantil, Consejo de Padres y Comisión de Evaluación y Promoción
- Funciones de cada órganoDisponible
Publicadas en esta página conforme a la Ley 115 de 1994 y al Decreto 1860 de 1994
- Forma de elección de los representantesDisponible
Procedimiento de elección de cada estamento publicado en esta página
- Directorio de agremiaciones, asociaciones y grupos de interésDisponible
Instancias asociativas de la comunidad educativa publicadas en esta página
- Mecanismos internos de supervisión y vigilanciaDisponible
Consejo Directivo, Contraloría Estudiantil y Comisión de Evaluación y Promoción
- Actas del gobierno escolarEn actualización
Pendiente: publicar las actas del Consejo Directivo y del Consejo Académico de la vigencia
- Nombres de los representantes elegidos en la vigenciaEn actualización
Pendiente: publicar la conformación vigente una vez la rectoría remita las actas de elección del año lectivo
Documentos publicados
Ordenados del más reciente al más antiguo. Las versiones anteriores se conservan al publicar actualizaciones.
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Procedimiento para la toma de decisiones institucionales
Procedimiento aprobado por el Consejo Directivo mediante acta 04 del 14 de mayo de 2026, en cumplimiento del artículo 9, literal c), de la Ley 1712 de 2014.
Publicado: 13 de mayo de 2026 · Versión 1
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Sedes educativas del Centro Educativo La Chorrosa
Listado y mapa de localización de las sedes educativas en el municipio de Albania, Caquetá.
Publicado: 29 de enero de 2026 · Versión 1
Enlaces oficiales
Enlaces relacionados
Algunos documentos oficiales se publicarán aquí a medida que la rectoría los entregue. Mientras tanto, la sección permanece disponible para consulta.

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